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Artículo 283 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algún juez o magistrado del Poder Judicial actúa mal a propósito, por ejemplo, emite una sentencia que va en contra de la Constitución, los tratados de derechos humanos o las leyes, puede meterse en problemas administrativos. También lo van a investigar si, por descuido o falta de conocimiento básico, resuelve un caso de manera ilegal o ilógica. Otra falta grave es cuando deliberadamente alarga los juicios o retrasa dar una sentencia, afectando la justicia. En pocas palabras, el artículo dice que los jueces deben hacer su trabajo con honestidad y cuidado, o se exponen a sanciones por su mala actuación.

Texto oficial

Artículo 283. Las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial, serán objeto de responsabilidad administrativa cuando cometan algunas de las siguientes conductas que atentan contra la administración de justicia: I. Emitan en cualquier procedimiento de manera dolosa, resolución claramente contraria a lo dispuesto en la Constitución, tratados internacionales en materia de derechos humanos, la ley aplicable al caso o la interpretación de las fuentes establecidas en criterios jurisprudenciales que resulten obligatorios para el órgano jurisdiccional al que pertenezcan; II. Emitan en cualquier procedimiento por negligencia o ignorancia inexcusables resolución claramente contraria a lo dispuesto en la Constitución tratados internacionales en materia de derechos humanos, la ley aplicable al caso o la interpretación de esas fuentes establecida en criterios jurisprudenciales que resulten obligatorios para el órgano jurisdiccional al que pertenezcan; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 78 III. Emitan en cualquier procedimiento resolución contraria a las constancias de autos; IV. Emitan en cualquier procedimiento de manera dolosa, resolución que contenga inferencias probatorias claramente irracionales o en la que se aplique el estándar de prueba de manera claramente incorrecta; V. Emitan en cualquier procedimiento por negligencia o ignorancia inexcusable, resolución que contenga inferencias probatorias claramente irracionales, o en la que se aplique el estándar de prueba de manera claramente incorrecta; VI. Contravengan las leyes que reglan la substanciación de los juicios o los procedimientos de manera dolosa, con la finalidad de entorpecer o dilatar el desarrollo normal de éstos o producir la nulidad en todo lo actuado o alguna parte sustancial; VII. Cuando de manera intencional o por omisión en su deber de debida diligencia retarden o demoren la emisión de la sentencia o resolución a los asuntos sometidos a su estudio; y VIII. Cuando omitan dar el aviso de demora en la emisión de sentencias en materia penal, conforme al plazo previsto en el artículo 20, apartado B, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inicio de investigaciones o procedimientos de responsabilidad administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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