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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/285
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
285

Artículo 285 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público del Poder Judicial comete una falta no grave que afecte la justicia, cualquier persona puede presentar una denuncia en cualquier momento. Esa denuncia se revisará para ver si procede, y si es aceptada, se detendrá temporalmente la investigación o el proceso administrativo. La pausa durará hasta que el juicio penal o civil relacionado con el asunto termine por completo (es decir, que ya no se pueda apelar). Esto evita que se avance en dos procedimientos al mismo tiempo mientras se resuelve lo legal.

Texto oficial

Artículo 285. En los supuestos de aquellas conductas que atenten contra la administración de justicia, se podrá presentar la denuncia respectiva, en cualquier momento, lo que dará lugar al análisis de su admisión y, en su caso, se suspenderá el inicio de la investigación o del procedimiento hasta que el proceso jurisdiccional esté concluido en forma definitiva. Faltas de responsabilidad administrativa no grave de servidoras y servidores públicos del Poder Judicial

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 78) ↗

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