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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/273
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
273

Artículo 273 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, que es como el grupo de jueces más importante de ese tribunal, va a hacer las reglas para decirles a todos, de manera clara y a tiempo, cómo se van a hacer las evaluaciones para medir el desempeño de los juzgados. También tiene que avisarles a los titulares (los jefes de los juzgados) y a los propios juzgados cuáles fueron los resultados de esas evaluaciones. En otras palabras, se van a crear reglas para que la sociedad sepa cómo y cuándo se revisa el trabajo de los juzgados, y para que los juzgados sepan si lo están haciendo bien o mal.

Texto oficial

Artículo 273. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial reglamentará los procedimientos, medios y mecanismos para la difusión oportuna y adecuada de los procesos de evaluación a la sociedad. Información a titulares y órganos jurisdiccionales de los resultados de la evaluación de desempeño

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 76) ↗

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