Artículo 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de revisar el trabajo de las juezas y jueces (auditores) deben avisarles con tiempo sobre cuándo los van a evaluar. Así, los jueces ponen un aviso en un lugar visible de su oficina (estrados) al menos 15 días antes, para que cualquier persona pueda quejarse o denunciar algo. Si la evaluación sale mal o les ponen un castigo, tienen derecho a impugnarla (es decir, a inconformarse legalmente).
Texto oficial
Artículo 274. Las personas auditoras visitadoras y auditores visitadores deberán informar con la debida oportunidad a las magistradas, magistrados, juezas y jueces electos de la evaluación de desempeño que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del órgano con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan manifestar sus quejas o denuncias. Impugnación de la evaluación de desempeño que sea insatisfactoria o se impongan medidas correctivas o sancionadoras
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