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Artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu evaluación en el trabajo sale mal, o te ponen un castigo o una medida correctiva, puedes inconformarte. Esa queja la vas a presentar siguiendo un procedimiento especial que va a definir el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. Ellos van a sacar unos acuerdos generales donde expliquen cómo hacerlo. En pocas palabras, tienes derecho a saber las razones de la decisión y a defenderte si no estás de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 275. Cuando la evaluación de desempeño resulte insatisfactoria, o bien se impongan medidas correctivas o sancionadoras, la determinación de la Unidad de Evaluación del Desempeño o de la Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial podrá ser impugnada mediante el procedimiento que determine el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto mediante la emisión de los acuerdos generales respectivos. Derecho de información

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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