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Artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la unidad que revisa los casos de faltas de servidores públicos lo nombra el Órgano de Administración Judicial, pero solo si el Tribunal de Disciplina Judicial lo propone primero. Para serlo, necesitas tener un título profesional relacionado con el puesto y al menos cinco años de experiencia, preferiblemente en el área de faltas administrativas. Además, no debes haber sido condenado por violencia política contra mujeres, violencia familiar, delitos sexuales o violencia de género. Tampoco puedes estar en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (la lista de personas que no pagan pensión).

Texto oficial

Artículo 244. La titular o el titular de la Unidad de Substanciación de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas será designada o designado por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial y deberá tener título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años preferentemente en la materia de responsabilidades administrativas; no estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; y no estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Estructura orgánica de la Unidad de Substanciación de Procedimientos de Responsabilidades Administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.