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Artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de Disciplina Judicial tiene que resolver los casos rápido, bien y sin preferencias. O sea, debe atender quejas o denuncias contra jueces sin echarle la hueva, sin dejar cosas a medias y siendo bien recto. Todo lo hará siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley. Así que si alguien se queja de un juez, este tribunal tiene la obligación de actuar de manera justa y sin tardanzas.

Texto oficial

Artículo 201. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley. Denuncias y quejas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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