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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/224
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
224

Artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia resuelve una contradicción (o sea, decide cuál criterio debe aplicarse cuando hay dos formas distintas de ver un mismo asunto), esa decisión es obligatoria para dos instituciones: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Esto quiere decir que estas dos autoridades deben seguir lo que dijo el Pleno, sin poder desobedecerlo o ignorarlo. En otras palabras, si el Pleno ya definió cómo se debe actuar en cierto caso, tanto los que administran los juzgados como los que castigan faltas de jueces tienen que acatar esa regla.

Texto oficial

Artículo 224. Las razones que justifiquen las resoluciones sobre contradicciones de criterios emitidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia serán vinculantes para el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Vinculatoriedad de los precedentes del Tribunal de Disciplina Judicial

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 68) ↗

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