Artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos autoridades del Poder Judicial, como el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, tengan opiniones diferentes sobre cómo aplicar los derechos humanos y principios de la Constitución en los procesos para sancionar a servidores públicos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia será el encargado de decidir cuál criterio es el correcto. Para hacerlo, podrá usar las reglas de esta misma ley que ya existen para resolver este tipo de diferencias. La decisión que tome el Pleno será obligatoria para todos.
Texto oficial
Artículo 223. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia será competente para resolver la contradicción de criterios entre los sustentados por el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial en relación con el alcance de los derechos humanos y principios constitucionales que rigen los procedimientos administrativos sancionadores de las servidoras y servidores públicos. Para estos efectos, serán aplicables supletoriamente en la parte conducente las disposiciones de esta ley que regulan las contradicciones de criterios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 68 Resoluciones que emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de carácter vinculante
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