Artículo 225 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas que el Tribunal de Disciplina Judicial establezca como obligatorias para casos futuros empezarán a aplicarse desde que se termine de redactar la resolución que las contenga. El tribunal tiene que publicar esas reglas en un sistema de difusión electrónico en un tiempo que sea razonable. Para eso, el Pleno del Tribunal va a decidir, mediante un acuerdo general, cuál será el sistema electrónico y el formato de publicación, que debe incluir al menos los hechos importantes del caso, el criterio legal que se usó y las razones que lo justifican.
Texto oficial
Artículo 225. La vinculatoriedad de los precedentes del Tribunal de Disciplina Judicial, se actualizará desde el momento en el que se engrose la resolución que lo contenga, existiendo la obligación de difundir los criterios vinculantes dentro de un plazo razonable en el sistema de difusión respectivo. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará, mediante la emisión de un acuerdo general, el sistema electrónico de difusión de los precedentes vinculantes y el formato de su publicación, el cual deberá como mínimo, exponer de forma clara los hechos relevantes, el criterio jurídico y las razones que lo justifican. Sistema electrónico de precedentes
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