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Artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo básicamente dice que cuando un servidor público comete una falta, todo el proceso para investigarlo y, si es necesario, castigarlo, se debe hacer siguiendo las reglas de una ley específica del Estado de México. Esa ley ya trae los pasos a seguir. Si hay algo que esa ley no cubra, se usarán las reglas de otras leyes relacionadas o acuerdos generales que sí lo hagan. En pocas palabras, no se puede improvisar ni actuar fuera de lo que ya está establecido por escrito.

Texto oficial

Artículo 296. El procedimiento de responsabilidad administrativa, desde la investigación hasta el cumplimiento y ejecución de la sanción, se instaurará conforme a esta ley y en lo aplicable a los principios y reglas previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. En lo no previsto en las citadas leyes ni en el presente ordenamiento, se aplicarán los acuerdos generales que correspondan, así como la demás normatividad que resulte aplicable. Bases del procedimiento disciplinario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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