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Artículo 352 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside el Órgano de Administración Judicial puede ordenar las acciones que crea necesarias para que el sistema de archivos del Poder Judicial funcione bien y esté completo. Esto significa que puede decidir cómo organizar los documentos, quién los maneja o qué reglas seguir. La idea es que todo esté en orden y sea fácil de consultar cuando se necesite.

Texto oficial

Artículo 352. La Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial tomará las medidas que estime convenientes para la adecuada integración y funcionamiento del sistema de archivos del Poder Judicial. Boletín Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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