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Artículo 350 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jefa o jefe del Órgano de Administración Judicial puede pedirles a los miembros de ese mismo órgano y a los auditores visitadores que revisen juntos cómo se manejan los valores y depósitos.

Texto oficial

Artículo 350. La Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial podrá solicitar a los integrantes del mismo y a las auditoras visitadoras y auditores visitadores, la revisión conjunta del manejo de valores y depósitos. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAPÍTULO ÚNICO Conformación y atribuciones Secretaría de Acuerdos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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