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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley20/350
Ley
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Artículo
350

Artículo 350 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jefa o jefe del Órgano de Administración Judicial puede pedirles a los miembros de ese mismo órgano y a los auditores visitadores que revisen juntos cómo se manejan los valores y depósitos.

Texto oficial

Artículo 350. La Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial podrá solicitar a los integrantes del mismo y a las auditoras visitadoras y auditores visitadores, la revisión conjunta del manejo de valores y depósitos. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAPÍTULO ÚNICO Conformación y atribuciones Secretaría de Acuerdos

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (pág. 99) ↗

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