Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Estado de México reconoce que tiene una mezcla de culturas y pueblos de origen, como los Matlazinca, Mazahua, Náhuatl, Otomí y Tlahuica, entre otros. Por eso, esta ley se encarga de proteger y promover que estos grupos puedan usar sus propias costumbres y formas de resolver problemas, siempre respetando sus tradiciones. Cuando haya algún asunto legal que involucre a personas o comunidades indígenas, se les garantizará que puedan acceder a la justicia y que se respeten sus derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 3. En términos de lo previsto por su Constitución, el Estado de México tiene una composición multicultural y pluriétnica sustentada en la fusión de sus pueblos originarios y culturas. En consecuencia, esta ley protegerá y promoverá el interculturalismo jurídico, respetando la cultura de los pueblos originarios Matlazinca, Mazahua, Náhuatl, Otomí y Tlahuica, así como de los demás pueblos originarios que constituyen la identidad pluricultural del Estado mexicano. En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas, se garantizará en todo momento el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos. CAPÍTULO SEGUNDO Tribunal Superior de Justicia Residencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.