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Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Estado de México reconoce que tiene una mezcla de culturas y pueblos de origen, como los Matlazinca, Mazahua, Náhuatl, Otomí y Tlahuica, entre otros. Por eso, esta ley se encarga de proteger y promover que estos grupos puedan usar sus propias costumbres y formas de resolver problemas, siempre respetando sus tradiciones. Cuando haya algún asunto legal que involucre a personas o comunidades indígenas, se les garantizará que puedan acceder a la justicia y que se respeten sus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 3. En términos de lo previsto por su Constitución, el Estado de México tiene una composición multicultural y pluriétnica sustentada en la fusión de sus pueblos originarios y culturas. En consecuencia, esta ley protegerá y promoverá el interculturalismo jurídico, respetando la cultura de los pueblos originarios Matlazinca, Mazahua, Náhuatl, Otomí y Tlahuica, así como de los demás pueblos originarios que constituyen la identidad pluricultural del Estado mexicano. En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas, se garantizará en todo momento el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos. CAPÍTULO SEGUNDO Tribunal Superior de Justicia Residencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.