Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Poder Judicial del Estado de México acepta que la gente común, grupos sociales o empresas pueden dar su opinión sobre temas importantes de derechos humanos. Si alguna autoridad está revisando un caso donde se discuten estos derechos, cualquier persona puede presentar por escrito sus argumentos como un “amigo del juzgado” (eso es lo que significa Amicus Curiae). Estos comentarios solo sirven para ayudar a los jueces a reflexionar mejor, pero no los obligan a decidir de cierta forma. Finalmente, los jueces principales van a crear un reglamento para que todos sepan cómo hacer este procedimiento.

Texto oficial

Artículo 2. Se reconoce la necesidad de dar voz a la sociedad civil a efecto de que se exprese en asuntos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 2 relevantes vinculados a la tutela de los derechos humanos y al control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad. Por ello, cualquier persona física, jurídica colectiva o colectivo social, podrá expresarse en calidad de “Amicus Curiae” o amigo del Poder Judicial y aportar argumentos que sirvan como reflexión para esclarecer una cuestión sometida a la jurisdicción de los tribunales del Estado, que poseerán una calidad meramente orientadora y no vinculante. El Pleno del Órgano de Administración Judicial emitirá el reglamento correspondiente. Composición multicultural del Estado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.