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Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal estará ubicado en la capital del estado, como su sede principal. Lo formarán la cantidad de jueces (hombres y mujeres) que decida el Órgano de Administración Judicial, que es la autoridad encargada de organizar los juzgados. Esa misma autoridad también se encarga de elegir a los magistrados y a los jueces que trabajarán ahí. En pocas palabras, el lugar y el número de jueces los define un órgano administrativo, no una ley fija.

Texto oficial

Artículo 4. El Tribunal tendrá como lugar de residencia la capital del Estado. Estará integrado por el número de magistradas y magistrados que determine el Órgano de Administración Judicial. Elección de las magistradas y magistrados, jueces y juezas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.