Artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 194 dice que el Tribunal de Disciplina Judicial va a estar formado por 5 personas, que serán elegidas como magistradas o magistrados por medio del voto de la ciudadanía (tú votas directo y en secreto). Para poder ser elegidas, esas personas deben cumplir con los requisitos que marca la Constitución, como tener capacidad profesional, ser honestas y tener buena reputación en lo que hacen. Además, el Tribunal va a tener el personal necesario (servidores públicos) para que pueda funcionar bien.
Texto oficial
Artículo 194. El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas, que serán elegidas como magistradas o magistrados, mediante el voto popular, libre, directo y secreto de la ciudadanía, los cuales deberán de cumplir con los requisitos, términos y condiciones que establecen los artículos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 61 91, 92 y 107 de la Constitución, las cuales deberán de ser designadas conforme al artículo 89 de la citada Constitución. Dichas personas, para ser electas como magistradas o magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán de haberse distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, además de los requisitos previstos en la Constitución. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial contará con las servidoras y servidores públicos necesarios para su adecuado funcionamiento. Requisitos para ser magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.