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Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser juez o jueza del Tribunal más importante del Estado de México, necesitas: 1. Ser mexicano o mexicana de nacimiento, vivir en el Estado de México y tener todos tus derechos ciudadanos al día (como votar y ser votado). 2. Haber vivido en el Estado de México al menos un año antes de que se publique la convocatoria para el puesto. 3. Tener título de abogado o abogada, con promedio mínimo de 8 en toda la carrera y de 9 en las materias relacionadas con el puesto (penal, civil, etc.). Además, necesitas al menos tres años de experiencia en un área legal parecida. 4. Tener buena fama y no haber sido sentenciado por un delito grave (como robo o asesinato) que te haya llevado a la cárcel. 5. No haber sido, en el año anterior a la convocatoria, secretario de gobierno, fiscal, senador, diputado o presidente municipal en el Estado de México. 6. No tener una condena firme por violencia política contra mujeres, violencia familiar, delitos sexuales o violencia de género. 7. No estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios (los que no pagan pensión alimenticia).

Texto oficial

Artículo 7. Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado de México, mexicana o mexicano por nacimiento, en Pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de la Constitución; III. Contar, el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de la Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, además, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 3 privativa de la libertad; V. No haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de la Constitución; VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; y VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Toma de protesta de magistradas y magistrados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.