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Artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela Judicial del Estado de México se encarga de diseñar y dar cursos de capacitación, actualización y evaluación para los trabajadores del Poder Judicial, así como para personal de la Fiscalía, defensores públicos y organismos de derechos humanos. También organiza los exámenes y concursos necesarios para que puedas entrar o subir de puesto en la Carrera Judicial, que es la forma de hacer carrera dentro del Poder Judicial. Además, esta escuela crea métodos para evaluar a jueces y otros servidores públicos, y hasta a personas que fueron elegidas por voto popular, como algunos funcionarios. Otra de sus funciones es impulsar estudios e investigaciones sobre cómo se imparte justicia, y publicar artículos o ensayos para que la gente conozca más sobre el tema. Por último, certifica los documentos académicos que genera o guarda, como constancias de cursos.

Texto oficial

Artículo 158. La Escuela Judicial del Estado de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar e implementar programas específicos de capacitación, formación, actualización, profesionalización y evaluación, dirigidos a las y los servidores públicos del Poder Judicial; II. Elaborar y ejecutar programas de capacitación y formación para el personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos e instituciones de seguridad pública locales, así como para el público en general, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, previa suscripción de los instrumentos jurídicos que sean necesarios para su operatividad; III. Llevar a cabo los cursos de formación, actualización y especialización, así como los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la Carrera Judicial; IV. Diseñar, a través de la Coordinación General de Evaluación, la metodología, criterios e indicadores aplicables a los procesos de evaluación a las personas electas por voto popular; V. Elaborar criterios de evaluación y llevar a cabo su aplicación para las personas servidoras públicas de carrera judicial; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de septiembre de 2025. Última reforma POGG: 10 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 50 VI. Crear y coordinar un comité para la elaboración de los instrumentos de evaluación para los cursos y concursos de oposición aplicables en los términos que indique la convocatoria respectiva; VII. Diseñar y ejecutar programas académicos de estudios superiores especializados, orientados a la profesionalización de la función jurisdiccional y administrativa, así como al análisis y reflexión sobre la impartición de justicia; VIII. Crear planes y programas de estudio que adopten la función jurisdiccional como centro de desarrollo profesional dentro de la actividad institucional; IX. Diseñar y operar procedimientos eficientes y oportunos para la promoción, selección, formación y evaluación de la Carrera Judicial, de sus categorías, de acuerdo con los rangos de especialización requeridos por la impartición de justicia; X. Coordinar las actividades del Centro de Investigaciones Judiciales; XI. Diseñar mecanismos que fortalezcan proyectos de investigación jurídica, promoviendo su vinculación con la función jurisdiccional, docencia y la difusión de la cultura judicial; XII. Promover la publicación y divulgación de estudios, artículos y ensayos en materia de impartición de justicia, a través de incentivos y apoyos a la investigación judicial; XIII. Desarrollar estrategias para la difusión de la cultura judicial y extensión de los servicios de la Escuela Judicial, fomentando la corresponsabilidad y colaboración con otras instituciones; XIV. Certificar los documentos académicos que se generen, archiven o tengan bajo su resguardo, asegurando la autenticidad y validez de los mismos; XV. Organizar y operar la Biblioteca y el Centro de Información Documental, asegurando su mejora continua y accesibilidad a la comunidad jurídica; XVI. Coadyuvar con la elaboración de estudios e investigaciones que permitan elaborar proyectos y propuestas al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial para la emisión de acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas, así como de proyectos de iniciativas de Decretos en las leyes aplicables en las materias que impacten la impartición de justicia; XVII. Instrumentar y ejecutar las decisiones del Órgano de Administración Judicial en lo relativo a la Escuela Judicial, asegurando su cumplimiento y aplicación efectiva; XVIII. Implementar procedimientos y mecanismos para el mejoramiento de sus funciones y el cumplimiento de su objeto; y XIX. Las demás que dispongan los ordenamientos jurídicos o el Órgano de Administración Judicial. Junta General Académica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.