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Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela Judicial puede hacer acuerdos con otras escuelas o dependencias públicas y privadas para su trabajo, y debe avisarle al Consejo y al Presidente del Tribunal. Además, la escuela tiene que crear cursos de capacitación y actualización para todos los puestos del Poder Judicial, y esos cursos son obligatorios.

Texto oficial

Artículo 157. La Escuela Judicial, para el ejercicio de sus funciones, podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes nacionales o internacionales, informando de ello al Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como a la Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Dicha institución educativa generará programas de capacitación y actualización permanente dirigidos a todas y cada una de las categorías que correspondan a los empleos, cargos o comisiones que integren la estructura orgánica y ocupacional del Poder Judicial, los que tendrán el carácter de obligatorios. Atribuciones de la Escuela Judicial del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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