Artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Escuela Judicial (donde se preparan jueces y otros trabajadores del Poder Judicial) funciona siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento y los acuerdos que tome todo el grupo de mando del Órgano de Administración Judicial. También debe cumplir con otras normas que sean aplicables al caso. Además, puede haber convenios o bases de colaboración que ayuden a su operación, siempre dentro de lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 156. El funcionamiento de la Escuela Judicial se regirá por la presente ley, por su Reglamento, y los acuerdos generales del Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como por la demás normatividad que resulte aplicable. Convenios o bases de colaboración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.