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Artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Escuela Judicial (donde se preparan jueces y otros trabajadores del Poder Judicial) funciona siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento y los acuerdos que tome todo el grupo de mando del Órgano de Administración Judicial. También debe cumplir con otras normas que sean aplicables al caso. Además, puede haber convenios o bases de colaboración que ayuden a su operación, siempre dentro de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 156. El funcionamiento de la Escuela Judicial se regirá por la presente ley, por su Reglamento, y los acuerdos generales del Pleno del Órgano de Administración Judicial, así como por la demás normatividad que resulte aplicable. Convenios o bases de colaboración

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.