Artículo 12 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los centros de atención infantil, como estancias o guarderías, deben ofrecer por lo menos estos servicios para los niños: darles comida nutritiva y suficiente, apoyar su desarrollo físico y mental, atenderlos en emergencias médicas, y darles tiempo para descansar, jugar y divertirse. También tienen que enseñarles a comunicarse, incluso en lenguas indígenas, braille o lengua de señas si hace falta, y explicarles sus derechos. Además, deben informar y apoyar a los papás o tutores para que entiendan mejor cómo educar a sus hijos, y asegurarse de que el lugar sea seguro, con supervisiones de salud y protección civil.
Texto oficial
Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán, al menos las siguientes actividades: I. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición; II. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz y socio-afectivo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 4 III. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención por personal debidamente certificado o a través de instituciones de salud públicas o privadas; IV. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de la edad; V. Enseñanza del lenguaje y comunicación incluyendo, en su caso, lenguas indígenas, sistema braille o el de señas; VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños; VII. Fomento al cuidado de la salud; VIII. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de las niñas y los niños; IX. Protección y seguridad; X. Supervisión e inspección efectiva en materia de salud y protección civil. CAPÍTULO III De la competencia estatal y municipal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.