Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica a todas las personas que estén en el Estado de México, sin excepción. Significa que nadie puede evitar cumplirla, porque es obligatoria para todos. Su objetivo es beneficiar a la sociedad en general, no solo a un grupo. No importa si eres de otro estado o país, si estás en territorio mexiquense, te toca respetarla. Piensa que es como las reglas del salón de clases: aplican parejo para todos los que están ahí.
- Art. 2Esta ley busca que todos los niños y niñas puedan recibir atención y cuidado en lugares seguros, con buen trato y sin distinción. También establece las reglas básicas para crear y manejar guarderías o centros infantiles, asegurándose de que sean ambientes sin violencia. Además, define cómo deben coordinarse el gobierno federal y los municipios para supervisar estos centros. Por último, protege que los derechos de los niños se respeten al 100% mientras estén en esos lugares.
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno del Estado (el Poder Ejecutivo) y los municipios son los encargados de hacer cumplir esta ley. Ellos son los que dan los permisos, licencias o autorizaciones para que funcionen las guarderías, estancias infantiles o centros de cuidado para niños. Además, si alguien tiene dudas sobre cómo entender o aplicar la ley, solo el Consejo Estatal para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México puede explicarla oficialmente.
- Art. 4Este artículo dice que la ley aplica a tres grupos de personas: las oficinas del gobierno, los organismos que ayudan al gobierno, y las personas o empresas que dan servicios de cuidado infantil. También incluye a los papás o tutores que llevan a sus hijos a esos centros de cuidado. Todos ellos tienen que cumplir con esta ley y con las demás reglas que ya existan sobre el tema.
- Art. 5Este artículo dice que **todas** las guarderías, estancias infantiles o lugares donde cuiden niños—ya sean del gobierno, privados, de una organización social o mixtos—tienen la obligación de dar un servicio **seguro, de buena calidad y limpio**. En pocas palabras, tienen que asegurarse de que los niños estén en un lugar que no tenga riesgos, que los traten bien y que todo esté higiénico para que no se enfermen.
- Art. 6Los que cuidan o atienden niños en guarderías, estancias infantiles o lugares similares deben cumplir con la ley que estamos viendo, además de todas las demás reglas oficiales que les apliquen. Eso incluye tanto leyes como reglamentos o instrucciones de las autoridades. No pueden andar haciendo lo que quieran; tienen que seguir las mismas reglas que ya están escritas en otros lados. Básicamente, cualquier persona o negocio que se dedique al cuidado de niños está obligado a respetar todo lo que dice esta ley.
- Art. 7Este artículo define los términos clave de la ley para que no queden dudas. Te explico: cuando habla de "Centros de Atención", se refiere a las guarderías o estancias donde cuidan a niños desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años. "Desarrollo Integral Infantil" significa su derecho a crecer sanos física, mental y emocionalmente, sin distinción. "Prestadores de servicios" son las personas o empresas autorizadas para operar esos centros. Y "Usuario" es el papá, la mamá o el tutor que lleva a su hijo al centro.
- Art. 8El artículo 8 dice que el gobierno (Presidencia, Congreso, juzgados y los ayuntamientos) y todas sus oficinas deben asegurarse de que se respeten los derechos de las niñas y niños que reciben servicios de cuidado o desarrollo, como guarderías o centros de atención. Esto aplica en todo lo que les toque hacer a esas autoridades, según lo que marquen la Constitución, los tratados internacionales y las leyes mexicanas. En pocas palabras, nadie puede pasarse por alto los derechos de los menores cuando están bajo el cuidado de cualquier institución pública.
- Art. 9Este artículo dice que los niños y niñas que reciben servicios de guardería o cuidado infantil tienen varios derechos importantes. Tienen derecho a que los traten con paciencia y comprensión, sin importar su origen, género o condición. Además, deben recibir atención de buena calidad, en un ambiente seguro y libre de violencia, donde puedan jugar, descansar y dar su opinión sobre lo que les afecta. También tienen derecho a una buena alimentación, educación adecuada a su edad y cuidado de su salud física y mental.
- Art. 10El artículo 10 dice que, sin importar qué pase, lo más importante siempre debe ser el bienestar de las niñas y niños. Esto aplica sobre todo cuando reciben servicios como cuidado, atención o programas para su desarrollo completo. En pocas palabras, cualquier decisión que se tome tiene que priorizar lo que sea mejor para ellos.
- Art. 11Las niñas y los niños tienen derecho a recibir atención, cuidado y todo lo necesario para crecer bien, en lugares que sean seguros, de calidad y donde los traten con cariño y respeto. Esto significa que los servicios que reciban deben proteger su identidad, sus derechos y su forma de ser única. Todo esto se hace para que siempre se ponga por delante lo que sea mejor para ellos.
- Art. 12El artículo dice que los centros de atención infantil, como estancias o guarderías, deben ofrecer por lo menos estos servicios para los niños: darles comida nutritiva y suficiente, apoyar su desarrollo físico y mental, atenderlos en emergencias médicas, y darles tiempo para descansar, jugar y divertirse. También tienen que enseñarles a comunicarse, incluso en lenguas indígenas, braille o lengua de señas si hace falta, y explicarles sus derechos. Además, deben informar y apoyar a los papás o tutores para que entiendan mejor cómo educar a sus hijos, y asegurarse de que el lugar sea seguro, con supervisiones de salud y protección civil.
- Art. 13El Artículo 13 dice que varias dependencias del gobierno —como el DIF estatal, los DIF municipales, la Secretaría de Salud y otras— tienen tareas específicas para asegurar que los centros de atención infantil (guarderías o estancias) funcionen bien y cumplan la ley. Por ejemplo, el DIF estatal se encarga de autorizar que un centro infantil pueda abrir, capacitar al personal que trabaja con niños y niñas, supervisar que todo esté en orden, y cerrar los centros que no cumplan las reglas. También debe asegurarse de que los alimentos que se den a los niños y niñas cumplan con las normas de calidad. A la Secretaría de Salud, por su parte, le toca ayudar a hacer el plan estatal de estos servicios, revisar que los centros cumplan con las reglas sanitarias (como la NOM-032), y dar los permisos de funcionamiento sanitario que se requieren para operar. En resumen, cada dependencia tiene un trabajo bien definido para que los niños y niñas estén seguros y bien atendidos.
- Art. 14La ley obliga a que, tanto el gobierno del estado como los de los municipios, cuando emitan reglas sobre servicios para cuidar y atender a niñas y niños (como guarderías o estancias infantiles), deben seguir lo que dice esta ley y también lo que marca la Ley General (que es la ley federal más importante sobre el tema). Cada nivel de gobierno tiene que respetar sus propias responsabilidades y no puede inventar reglas diferentes. En pocas palabras, todas las reglas sobre cuidado infantil deben ser parecidas y basarse en lo que ya establecen estas leyes.
- Art. 15El artículo dice que el gobierno del estado y de los municipios tienen la obligación de revisar que todo lo relacionado con ciertos temas y servicios (que ya se mencionaron antes) se haga siguiendo las reglas oficiales de México, conocidas como Normas Oficiales Mexicanas. Es como cuando un inspector revisa que un negocio cumpla con lo que marca la ley, pero a nivel de autoridades locales. Esto aplica en lo que cada autoridad tiene permitido hacer según sus atribuciones. Básicamente, nadie puede hacer las cosas a su modo sin respetar las normas del país.
- Art. 16Las autoridades deben asegurarse de que los lugares donde cuidan a niños y niñas sean seguros. También tienen que hacer campañas para que la gente sepa cómo prevenir y reportar cualquier situación rara o peligrosa. Esto incluye revisar tanto las instalaciones como la forma en que se da el servicio. Así se protege a los pequeños de posibles abusos o maltratos. En corto, es para que los centros de cuidado infantil sean confiables y estén vigilados.
- Art. 17El gobierno del Estado de México va a supervisar y controlar todos los servicios que cuidan a los niños, como guarderías o estancias infantiles. Es su obligación decir qué lugares pueden funcionar, revisar que lo hagan bien y checar su calidad, sin poder echarse para atrás en esa responsabilidad. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que marca la Ley General y la ley local del estado.
- Art. 18Los servicios de guarderías o estancias infantiles para cuidar y desarrollar a los niños pueden ser ofrecidos directamente por el gobierno del estado o del municipio, o también por empresas privadas o asociaciones civiles, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley.
- Art. 19Este artículo dice que las autoridades encargadas de los servicios de cuidado infantil tienen varias tareas especiales, además de las que ya marca la ley general. Por ejemplo, deben asesorar a los municipios para que hagan y ejecuten sus programas de cuidado infantil, y también guiar a quienes dan estos servicios para que cumplan bien con las reglas. Otras de sus funciones incluyen firmar acuerdos con otros niveles de gobierno, colaborar con el Consejo Nacional, y crear un registro estatal de centros de atención infantil. También pueden tomar medidas para proteger a los niños, aplicar sanciones si alguien no cumple la ley, y asegurarse de que los niños con discapacidad reciban atención especial.
- Art. 20El artículo 20 dice que los municipios tienen varias responsabilidades para cuidar y atender a los niños. Por ejemplo, pueden hacer acuerdos con el gobierno estatal o federal para trabajar juntos en esto, y también deben crear su propio plan municipal para garantizar que los servicios para los niños sean de calidad. Además, tienen la tarea de vigilar que esos servicios cumplan con lo que pide la ley, y pueden imponer sanciones si alguien no respeta las reglas. También pueden firmar convenios con empresas o grupos sociales para mejorar la atención a los niños, y deben reportar a las autoridades cualquier cosa sospechosa que pueda ser un delito. En resumen, los municipios se encargan de todo lo necesario para que los niños estén seguros, bien cuidados y reciban un desarrollo completo.
- Art. 21El gobierno debe darle máxima importancia a las reglas y acciones para cuidar a los niños y niñas, como dice esta ley. Quién decide cómo hacerlo es el Consejo, que es un grupo de personas encargadas de esto. Además, el gobierno federal, los estados y los municipios, junto con empresas y organizaciones, deben trabajar todos juntos siguiendo el Programa Estatal, que es el plan oficial para que los niños reciban atención, cuidado y desarrollo completo.
- Art. 22Este artículo dice que el gobierno debe cumplir con varios puntos para cuidar bien a los niños y niñas. Primero, tiene que mejorar los servicios de cuidado infantil poquito a poco y hacerlos más fuertes. También debe fijar reglas claras de calidad y seguridad, promover que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, y asegurarse de que los servicios sean buenos tanto en cantidad como en calidad. Además, debe garantizar que se respete la dignidad de los niños y que todos, sin importar si tienen discapacidad, viven en la calle, son migrantes o están en pobreza extrema, puedan acceder a estos servicios. Por último, el gobierno tiene que fomentar que en las familias y comunidades se trate a los niños con respeto y se protejan sus derechos.
- Art. 23Este artículo dice que, al crear o aplicar las reglas para centros de cuidado infantil, hay que seguir estos principios básicos: Primero, siempre hay que pensar primero en el bienestar de los niños al tomar decisiones, por encima de los intereses de los adultos. Segundo, los servicios deben ser de buena calidad, eficientes y cumplir con las normas oficiales. También se debe procurar que los niños se desarrollen en todos los aspectos de su vida, tratar igual a niños y niñas, y no discriminar a nadie. Además, los niños tienen derecho a opinar en los asuntos que los afectan, y los papás deben colaborar en el cuidado y la seguridad del centro. Por último, siempre hay que respetar la dignidad de los niños y protegerlos de la violencia, garantizando su seguridad física y mental.
- Art. 24El Consejo será el encargado de revisar cómo se está aplicando la Política Pública, para saber si se están cumpliendo las reglas y objetivos que deben seguir las dependencias y entidades encargadas del cuidado infantil. También servirá para ver si los servicios que se dan realmente están beneficiando a las niñas y los niños, y qué tanto impacto tienen en ellos. En pocas palabras, es como una revisión para asegurarse de que todo esté funcionando bien y ayudando a los pequeños.
- Art. 25El Consejo (que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) va a pedirle a una o varias organizaciones externas que hagan la evaluación. Esas organizaciones pueden ser universidades, centros de investigación o asociaciones civiles que no busquen ganar dinero. La idea es que sean imparciales, o sea, que no tengan intereses propios en el resultado. Esto aplica al Consejo Estatal que se encarga de los servicios de cuidado y desarrollo de niños en el Estado de México.
- Art. 26El Consejo es un grupo donde diferentes instituciones se juntan para aconsejarse y trabajar en equipo. Su función principal es darle seguimiento constante a las acciones que buscan crear políticas públicas y formas de ayudar en el tema que se está tratando. Sirve como un espacio de coordinación para que todas las partes estén alineadas.
- Art. 27El Consejo (grupo de personas encargadas de tomar decisiones) tiene varias facultades. Puede crear sus propias reglas de operación y diseñar políticas públicas para que el gobierno, empresas y organizaciones sociales trabajen juntos en cuidar y desarrollar a las niñas y niños. También puede promover investigaciones, capacitar al personal de los centros de atención infantil y certificar sus habilidades laborales. Además, debe impulsar que los padres, la sociedad y hasta los niños (según su edad) participen, y asegurarse de que los servicios sean de calidad, con transparencia en el uso del dinero público. Finalmente, tiene que elaborar el programa estatal para la atención y cuidado infantil.
- Art. 28El Consejo tiene tres metas principales: primero, hacer que todas las oficinas de gobierno involucradas trabajen juntas para mejorar los servicios que cuidan y ayudan a crecer a los niños. Segundo, crear planes y acciones del gobierno que aseguren que todas las niñas y niños reciban atención completa. Tercero, echar a andar medidas para que estos servicios tengan la misma calidad, usando capacitación y supervisión para que todo salga bien.
- Art. 29El Consejo está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno del Estado de México. La persona que encabeza el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal será la presidenta o presidente del Consejo. También lo integran los titulares de las Secretarías de Salud, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Gobierno, y de Bienestar, además de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Una de las partes de la lista (la número IV) fue eliminada y ya no aplica. El Consejo puede invitar a grupos de la sociedad y a expertos, pero ellos solo pueden dar su opinión (tienen "voz"), sin derecho a votar.
- Art. 30Los jefes de las dependencias pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, pero esa persona debe tener como mínimo el puesto de director general o algo parecido. Además, ser consejero es un cargo honorífico, es decir, no te pagan por hacerlo.
- Art. 31Los miembros del Consejo deben juntarse al menos dos veces al año para ver cómo van los planes que acordaron entre todos. Estas juntas son las sesiones normales y sirven para checar que lo prometido se esté cumpliendo. Así, nadie se olvida de los compromisos y se aseguran de que todo vaya avanzando.
- Art. 32El Consejo puede tener juntas urgentes para tratar asuntos que no pueden esperar. Para que eso pase, cualquier miembro puede pedirle al Presidente que convoque una reunión especial. El Presidente es quien hace la invitación oficial a todos para que se junten.
- Art. 33El artículo 33 dice que los miembros del Consejo (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre el cuidado infantil) tienen que compartir y revisar entre ellos toda la información y los datos relacionados con su trabajo. Esto lo hacen para poder cumplir con las metas que ya se habían fijado. En pocas palabras, tienen que colaborar y hablar entre sí para que todo salga bien.
- Art. 34El presidente del consejo tiene que dar un informe cada año por escrito a los diputados del estado. Ese informe debe publicarse en el periódico oficial del gobierno y también en otros medios que se crean adecuados, para que la gente lo pueda consultar.
- Art. 35El Consejo puede invitar a otras personas, como los jefes de otras oficinas de gobierno que den servicios para niños (como guarderías o centros de desarrollo infantil), o los representantes de los municipios que hagan lo mismo, para que también sean parte del grupo. Así se aseguran de que todos los que trabajan con niños pequeños estén coordinados.
- Art. 36El Consejo va a tener una Secretaría Técnica, que es como un equipo encargado de organizar todo lo que el Consejo debe hacer. A la persona que esté al frente de esta Secretaría la van a elegir siguiendo las reglas que ya están escritas en su Reglamento. En pocas palabras, alguien se va a encargar de que todo funcione bien, pero su nombramiento tiene que hacerse conforme a lo que ya está establecido.
- Art. 37El artículo 37 dice que el Consejo debe seguir las reglas de esta Ley y su Reglamento para operar y funcionar. Esto significa que cómo trabaja y se organiza el Consejo está definido en estas normas. El siguiente capítulo habla sobre el Registro Estatal de los Centros de Atención del Estado de México, que es como una lista oficial donde se anotan estos centros para llevar control de ellos.
- Art. 38El Registro Estatal lo maneja el DIF del Estado de México y sirve para varias cosas: ayudar a que se cumplan los objetivos de esta ley y apoyar las actividades del Consejo. También junta toda la información de las guarderías o centros de cuidado infantil que operan en el Estado, y lleva un control estadístico para que el gobierno pueda crear políticas públicas. Además, facilita que se supervise a estos centros y tiene un directorio actualizado de todas las personas y lugares que ofrecen servicios de cuidado y desarrollo para niños, sin importar de qué tipo sean.
- Art. 39Todos los negocios o servicios están obligados a cuidar los datos personales de sus empleados y clientes, como nombres, direcciones o teléfonos. Tienen que usarlos solo para lo necesario y nunca compartirlos sin permiso. La ley dice que deben proteger esa información en todo momento, para que no haya filtraciones o malos usos. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas.
- Art. 40El Registro Estatal debe manejar la información de forma abierta, sin esconder nada, y siempre apegado a la ley. Esto significa que cualquier persona puede acceder a los datos, a menos que haya una razón legal para mantenerlos privados. También debe actuar con honestidad y siguiendo todas las reglas establecidas. En pocas palabras, se trata de que el gobierno sea claro y cumpla con lo que marca la ley.
- Art. 41Cuando una dependencia del gobierno te da un permiso o una licencia, no solo lo anota en su propia lista, sino que también tiene que avisarle al Registro Estatal para que quede asentado. Ese registro debe ponerse al día cada seis meses, o sea, actualizar la información de todos los permisos que se hayan dado.
- Art. 42Todas las guarderías o centros de cuidado infantil, ya sean del gobierno, particulares o mixtos, tienen que avisarle al Registro Estatal cuántos niños están a su cargo. También deben informar cómo andan en temas de educación, salud y protección civil. Además, si la ley les pide algún otro dato, también tienen que proporcionarlo. Esto aplica para cualquier lugar que dé servicios de cuidado infantil en el Estado de México. Es como un reporte obligatorio para que las autoridades sepan que todo está en orden.
- Art. 43Este artículo dice que los Centros de Atención (como guarderías, estancias o centros de cuidado) deben darle al Registro Nacional ciertos datos básicos. Tienen que informar su dirección, cuándo abrieron, cuántos lugares tienen y cuántos están ocupados, y qué tipo de servicio ofrecen. También deben decir quién es el dueño (si es una persona o una empresa) y, si aplica, quién es su representante legal. En pocas palabras, es como dar su "cédula" al gobierno para que sepa cómo operan.
- Art. 44Este artículo clasifica los centros de atención en tres tipos según quién los maneje y pague. Si el gobierno o un municipio los financia o administra, se llaman públicos. Si solo una empresa o persona particular los opera y paga todo, son privados. Y si el gobierno coopera con organizaciones sociales o privadas para ponerlos en marcha, mantenerlos o administrarlos, se les dice mixtos. En pocas palabras, todo depende de quién ponga el dinero y quién los maneje.
- Art. 45Los Centros de Atención se dividen en 4 tipos según cuántas personas puedan atender. El Tipo 1 es para hasta 10 personas; el Tipo 2, de 11 a 50; el Tipo 3, de 51 a 100; y el Tipo 4, para más de 100. Esto sirve para saber de qué tamaño es cada centro y cuánta gente puede recibir servicio.
- Art. 46Todas las guarderías, centros de rehabilitación o similares deben tener personal con título o con entrenamiento adecuado para el servicio que dan. Para saber si el lugar es del tamaño correcto, se revisa cuántos usuarios caben por cada metro cuadrado y cuántos trabajadores hay por cada persona atendida. Como regla mínima, se toman las mismas medidas que ya usan las oficinas del gobierno del estado y los institutos de seguridad social. Esto aplica también a los lugares que tienen que ver con salud, seguridad o protección civil.
- Art. 47Los centros donde cuidan a niñas y niños tienen que seguir las reglas de esta ley, de la Ley General y de las normas oficiales mexicanas. Estas normas indican cómo darles asistencia social, y cómo cuidar su alimentación, crecimiento y desarrollo. Además, esos centros están obligados a darles atención médica, apoyo psicológico, comida, cuidados de salud y educación para los más pequeños.
- Art. 48Los centros donde cuidan niños deben tener un seguro que los proteja si, por su forma de trabajar, un menor sufre daños físicos o emocionales. Ese seguro se calcula siguiendo las reglas que marca la política oficial del gobierno. Es decir, si algo sale mal en el servicio y el niño sale lastimado, el seguro debe cubrir esos daños.
- Art. 49Este artículo dice que cualquier lugar que cuide niños, como guarderías o estancias infantiles, debe seguir al pie de la letra las reglas de esta ley y también otras leyes sobre limpieza, instalaciones seguras, equipo adecuado y protección contra accidentes. Aplica para todos los tipos de centros, ya sea que den clases, juegos, descanso o cualquier otra actividad relacionada con el cuidado infantil. En pocas palabras, tienen que cumplir con todo lo que la ley exige para garantizar que los niños estén seguros y bien atendidos.
- Art. 49 BisEste artículo dice que los centros de cuidado infantil deben seguir tres tipos de programas según quien los administre. El Programa Integral es el plan general que vigila que se cumpla la ley y mejora los servicios para los niños. El Programa Específico aplica a centros privados o de organizaciones sociales y sirve para prevenir accidentes o peligros en un lugar y tiempo determinados. El Programa Interno es igual, pero solo para centros del gobierno (sector público), también para proteger a los niños de cualquier riesgo.
- Art. 50Este artículo dice que cuando metas a tus hijos a una guardería o centro de cuidado infantil, deben aceptarlos según las reglas que ya existen para cada caso. Además, el lugar no puede rechazar a los niños, ni a ti como papá, mamá o tutor, por motivos de discriminación, como tu origen, religión o situación económica.
- Art. 51Para que una guardería o centro de cuidado pueda recibir a un niño o niña, los papás, mamás, tutores o quienes tengan la patria potestad (es decir, los que legalmente cuidan al menor) tienen que firmar un contrato de adhesión, que es un documento ya preparado por el centro. En ese contrato debe quedar bien claro, como mínimo, qué servicio van a dar, quiénes pueden recoger al niño, y los horarios fijados para dejarlo y recogerlo. Todos los que firmen tienen la obligación de cumplir con lo que dice el contrato.
- Art. 52Cada centro de atención del gobierno (como oficinas de atención ciudadana) tiene su propio reglamento interno, que son las reglas específicas que deben seguir para operar. Esto significa que no todos funcionan igual, sino que cada uno se organiza según sus propias normas. El artículo solo dice que estos centros se manejan con base en esas reglas, sin dar más detalles.
- Art. 53Para inscribir a una niña o niño en una guardería o centro de cuidado (llamado "Centro de Atención"), tienes que llevar varios papeles obligatorios. Entre ellos están: el acta de nacimiento del niño, un certificado médico general, su cartilla de vacunación, y una copia de la CURP del menor y de sus papás. También piden identificación oficial de los padres o tutores, un comprobante de domicilio, y fotos del niño y de los padres según las reglas del centro. Si los padres no tienen la custodia legal, necesitas un documento de una autoridad que demuestre quién tiene la tutela o cuidado del menor.
- Art. 54Los Centros de Atención de educación especial deben tener instalaciones, servicios y personal preparado para atender bien a niñas y niños con discapacidad temporal o permanente, también a los que tengan talentos destacados o necesidades especiales de aprendizaje. En pocas palabras, la ley obliga a que estos lugares estén equipados y tengan expertos para cuidar a cada menor según lo que requiera. Esto aplica sin importar si su condición es por un tiempo o para siempre.
- Art. 55Tu niño o niña solo se puede entregar a ti (el usuario del centro) o a las personas que hayas autorizado por escrito para recogerlo. Para que te lo entreguen, debes mostrar la credencial oficial que te dio el centro de atención. Sin esa credencial, no te lo pueden dar, ni siquiera si eres el papá o la mamá. Esto aplica igual para cualquier otra persona que hayas autorizado: sin la credencial, no puede llevarse al menor.
- Art. 56Para que un centro de cuidado infantil pueda abrir y operar, las autoridades del Estado de México y los municipios le darán un permiso, pero solo si cumple con todo lo que pide esta ley y el reglamento. La persona dueña o la empresa debe llenar una solicitud con datos como el nombre, a qué niños va a atender, qué servicios ofrece, horarios, personal y la dirección exacta con un croquis. También es obligatorio tener un seguro que cubra cualquier accidente que ponga en riesgo la vida o la salud de los niños, y que proteja al centro si alguien resulta lastimado. Además, el lugar debe tener su propio reglamento interno, manuales de operación y seguridad, y un plan de trabajo con las actividades diarias. Las instalaciones y el equipo deben ser seguros para los niños y el personal, y se necesita un programa de protección civil aprobado por las autoridades, que revise el estado del inmueble. Por último, hay que cumplir con todos los permisos de uso de suelo, funcionamiento, seguridad estructural y sanidad, y las autoridades deben responder a esas solicitudes en un plazo máximo de 45 días hábiles.
- Art. 57Este artículo dice que cualquier lugar que cuide niños, como guarderías o estancias infantiles en el Estado de México, necesita un permiso para funcionar. Dependiendo de quién lo opera (el gobierno del estado, un municipio, una empresa pública o un particular), la autoridad que da el permiso es diferente, pero siempre deben cumplir con todas las leyes. Si es un particular, el permiso lo da el municipio donde esté la guardería. Ese permiso solo dura un año y nadie puede abrir una guardería sin tenerlo.
- Art. 58Las autoridades van a crear cursos y talleres para enseñar y actualizar a las personas que trabajan en los Centros de Atención. Estos programas incluirán temas de educación, salud y protección civil, que es cómo actuar ante emergencias como temblores o incendios. El chiste es que el personal sepa bien cómo cuidar y atender a quienes acuden a estos centros. Así, todos reciben un servicio más seguro y de mejor calidad.
- Art. 59Cada año tienes que renovar tu certificación, como cuando renuevas la licencia de manejo o la tarjeta de circulación. Si no lo haces dentro del año, tu certificado ya no servirá. Es un requisito obligatorio para que siga siendo válido.
- Art. 60Quienes trabajan en guarderías, estancias infantiles o centros de cuidado para niños tienen que darle a su personal la oportunidad de capacitarse, por ejemplo, con cursos o talleres, y deben darles el tiempo y los recursos necesarios para hacerlo, siempre respetando lo que diga la ley del trabajo. Además, ninguna persona que trabaje en estos centros puede tener antecedentes penales o administrativos por delitos como lesiones, violación, estupro, pederastia o cualquier otro delito que sea incompatible con el trato a un niño o niña.
- Art. 61El gobierno del estado y los ayuntamientos deben dar cursos y entregar un documento oficial cada año a los trabajadores de los Centros de Atención para que estén bien preparados. Ese documento, llamado certificación, tiene una fecha de vencimiento. Si se vence y no la renuevan, la persona ya no podrá trabajar con los niños, niñas o adolescentes. En otras palabras, es obligatorio que el personal se capacite y actualice cada año; si no, pierde el derecho a estar en contacto con los menores.
- Art. 62Los municipios, junto con el Consejo, van a decidir qué habilidades, estudios y entrenamiento debe tener la gente que quiera trabajar en los Centros de Atención para niños. También van a definir qué tipo de exámenes les van a aplicar a ese personal. Todo esto es para asegurar que los niños y niñas estén sanos, seguros, bien cuidados y protegidos tanto en su cuerpo como en sus emociones.
- Art. 63Las personas que trabajan en los Centros de Atención, como guarderías o estancias infantiles, tienen la obligación de tratar a las niñas y niños con respeto y de cuidar sus derechos. Esto significa que todos los empleados deben crear un espacio donde los pequeños se sientan seguros, escuchados y valorados, sin maltratos ni groserías.
- Art. 64Cada seis meses, el gobierno de tu estado (a través de sus secretarías de Educación, Salud y Seguridad) y tu ayuntamiento deben ir a revisar los centros de cuidado infantil (como guarderías o estancias). Si encuentran algo mal, pueden aplicar multas o castigos según lo que marque su propio reglamento. Esto no quita que el gobierno federal también pueda hacer sus propias supervisiones cuando sea necesario. Lo más importante es que esas revisiones se hagan cuidando la seguridad y el bienestar de los niños que están en esos centros.
- Art. 65Las visitas de verificación que se mencionan en el artículo anterior tienen dos objetivos. El primero es revisar, a través de una inspección en las guarderías o centros de cuidado infantil, que los dueños estén cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones que marca la ley y su reglamento. El segundo es avisar a tiempo a la autoridad encargada si se detecta algún peligro para la integridad física o mental de los niños y niñas, y pedirle que actúe de inmediato para protegerlos.
- Art. 66El artículo 66 dice que las personas que van a hacer una inspección o visita de verificación deben traer dos cosas: un documento oficial que demuestre que sí son inspectores de verdad, y una orden por escrito donde se explique bien por qué y para qué se hace la revisión. En esa orden tiene que venir claro el lugar que van a revisar, qué servicios van a checar, el motivo de la visita, con qué personal del Centro de Atención van a trabajar, y la fecha y el lugar exacto. Esto es para que no llegue cualquiera a hacer una revisión sin papeles ni razón válida.
- Art. 67Cuando empiecen una inspección, los trabajadores del gobierno que la van a hacer deben presentarse y decir quiénes son de manera clara. Te van a mostrar la orden que los autoriza para revisar tu negocio o casa, y te darán una copia de ese documento. Además, te pedirán que en ese mismo momento nombres a dos testigos que estén presentes durante la revisión.
- Art. 68Cada vez que las autoridades hagan una revisión o inspección, tienen que escribir un documento oficial (el acta) donde anoten todo lo que vieron o pasó durante esa visita. En ese papel deben detallar paso a paso cada cosa que encontraron o que alguien dejó de hacer. Así queda un registro claro de lo que sucedió en el momento.
- Art. 69Si el inspector encuentra fallas durante una visita de revisión, te va a decir qué cambios hacer para arreglarlas. Esas recomendaciones se anotan en el acta, que es el documento oficial de lo que pasó en la visita. No es obligatorio que tú hagas los cambios en ese momento, pero el inspector te deja claro qué tienes que corregir. Todo queda por escrito para que no haya malentendidos después.
- Art. 70El artículo 70 dice que las autoridades, como policías o jueces, tienen la obligación de avisar al Ministerio Público (que es como la fiscalía) cuando se topen con algo que parezca un delito. O sea, si ven un posible crimen, no pueden hacerse de la vista gorda, tienen que reportarlo. Esto aplica para cualquier conducta que pueda ser ilegal, aunque no estén seguros al cien por ciento. El Ministerio Público luego investiga para ver si realmente fue un delito.
- Art. 71Cuando termina una inspección, los que estuvieron presentes tienen que firmar un documento llamado acta. Firman la persona con la que se hizo la inspección, dos testigos y los inspectores. Aunque esa persona se niegue a firmar, igual le tienen que dar una copia del acta.
- Art. 72Si encuentran alguna irregularidad (algo que está mal), deben reportarlo al Ayuntamiento o a la autoridad que corresponda de inmediato y por escrito. Esto se hace para que lo atiendan rápido, sepan lo que pasó y tomen las acciones legales necesarias.
- Art. 73Si el dueño del negocio o la persona que está en el local se niega a firmar el acta de la visita de inspección, el inspector lo va a anotar en el mismo documento. No importa que no firmes, eso no hace que la visita sea inválida ni quita valor a lo que encontraron. O sea, aunque te niegues a firmar, todo lo que se revisó y se escribió en el acta sigue siendo válido.
- Art. 74El Consejo, junto con los municipios, va a crear un programa para vigilar y mejorar cómo funcionan los servicios de cuidado infantil. El objetivo es que estos servicios sean cada vez mejores y más fuertes, y que se cumplan todas las reglas de la ley. También se van a poner reglas claras para evitar que den permisos de manera injusta o corrupta. Y lo más importante, se van a asegurar de encontrar y corregir a tiempo cualquier peligro para la seguridad física o mental de los niños y niñas.
- Art. 75Si eres mamá, papá, tutor o la persona que cuida a un niño, puedes pedir ayuda a las autoridades si ves algo raro o que no esté bien en las guarderías o centros de cuidado infantil. Puedes reportar cuando no se estén cumpliendo las reglas, o si hay algo que ponga en riesgo a los niños. La autoridad correspondiente será quien atienda tu reporte para revisar lo que está pasando.
- Art. 76Las autoridades encargadas de revisar los Centros de Atención pueden aplicar castigos o sanciones si ven que algo podría lastimar o poner en peligro a las niñas y los niños que están ahí. Por ejemplo, si notan que hay malos tratos, instalaciones inseguras o cualquier cosa que pueda dañarlos, tienen derecho a tomar medidas para protegerlos. Esto es para que los niños estén seguros y no sufran ningún daño mientras están en esos lugares.
- Art. 77Si ves a alguien cometiendo una posible infracción a esta ley, tú como ciudadano puedes levantar una denuncia sin ser abogado ni funcionario. No necesitas esperar a que alguien más lo haga; la ley te da ese derecho. Eso sí, solo aplica para lo que está establecido en esta ley en particular. La denuncia es simplemente avisar a las autoridades de lo que viste.
- Art. 78La ley dice que, para proteger la salud y seguridad de los niños y niñas, se pueden tomar estas medidas de emergencia si hay un riesgo. Primero, te dan una recomendación por escrito con un plazo de hasta 30 días para arreglar el problema. Si no haces caso, te llega un apercibimiento por escrito, que es como un ultimátum de hasta 10 días para solucionarlo. Si aún así no se corrige, pueden cerrar parte del centro de atención (suspensión parcial) o cerrarlo por completo (suspensión total).
- Art. 79El artículo 79 dice que los plazos (los tiempos límite) de la ley anterior se pueden alargar, pero solo si hay una razón válida basada en el caso particular que causó la medida. Esto significa que no se puede extender el tiempo sin justificación; tiene que haber un motivo real, como que la situación lo requiera. Por ejemplo, si algo urgente impidió cumplir a tiempo, podrías pedir una prórroga. En resumen, la ley permite más días si demuestras que son necesarios por las circunstancias.
- Art. 80Si una persona o empresa está generando un problema grave (como un riesgo para la salud o el medio ambiente), el gobierno puede ordenar que se detengan sus actividades, ya sea por completo o solo una parte. Esto se puede hacer aunque ya se hayan tomado otras medidas para prevenir el daño, como sellar el lugar o retirar productos. La suspensión depende de qué tan seria sea la situación; si es muy grave, se detiene todo, y si no tanto, solo una parte.
- Art. 81El artículo 81 dice que los gobiernos municipales y estatales pueden castigar a quienes no cumplan la ley que protege a los niños en guarderías o centros de cuidado infantil. Los castigos son: 1) Llamada de atención por escrito si la falta fue por error y no puso en riesgo a los niños, pidiendo que se corrija de inmediato. 2) Llamada de atención pública si la falta chiquita se repite. 3) Multa de 500 a 10,000 veces la UMA (como 50 mil a un millón de pesos) por faltas más graves, como no dejar entrar al supervisor, dar comida sin higiene, cambiar el edificio sin permiso, no cuidar la salud de los niños o discriminar. Esa multa no se puede perdonar y la cobran las autoridades con todo el poder de la ley. 4) Suspensión temporal del permiso para operar si no hay suficiente personal capacitado, no se paga la multa, sacan a los niños del centro sin permiso escrito de los papás, no cumplen los requisitos o descuidan a los niños poniendo en riesgo su salud o seguridad.
- Art. 82El artículo 82 dice que, para decidir qué tan grave es una falta y cuánto debe pagar o sufrir quien la cometió, se deben tomar en cuenta cinco cosas: primero, qué tan seria fue la falta; segundo, si causó o pudo causar daño a la salud de niños o de otras personas; tercero, la situación económica de quien cometió la falta; cuarto, si la persona ya había hecho lo mismo antes (reincidente); y quinto, cualquier otra circunstancia que ayude a ajustar el castigo al caso.
- Art. 83Si alguien comete un delito contra niñas o niños en una guardería o centro infantil, puede recibir dos tipos de castigo: uno por parte del gobierno (como una multa o cierre del lugar) y otro por parte de la justicia penal (como ir a la cárcel). Estos castigos no se cancelan entre sí, sino que se aplican por separado. Es decir, aunque ya le pongan una sanción administrativa, igual puede ser juzgado por un delito penal. Esto es para que no se escape de las consecuencias legales más graves. Todo esto se hace según lo que digan las leyes penales.
- Art. 84Si eres servidor público y no respetas lo que dice esta ley, sus reglamentos o las reglas que salgan de ella, estás cometiendo una falta. Te van a castigar según lo que marca la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Y, además, si lo que hiciste es un delito grave, también te pueden aplicar castigos penales. Esto aplica a cualquier persona que trabaje en el gobierno.
- Art. 85Si una autoridad te niega o te da una respuesta que no te parece sobre una licencia o permiso para abrir o manejar una guardería o centro infantil, tienes dos opciones: puedes quejarte ante la misma autoridad que te dio esa respuesta, o puedes llevar tu caso directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es como un juzgado especial para resolver estos problemas. Esto significa que no te quedas sin recursos si no estás de acuerdo con lo que te digan.