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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe darle máxima importancia a las reglas y acciones para cuidar a los niños y niñas, como dice esta ley. Quién decide cómo hacerlo es el Consejo, que es un grupo de personas encargadas de esto. Además, el gobierno federal, los estados y los municipios, junto con empresas y organizaciones, deben trabajar todos juntos siguiendo el Programa Estatal, que es el plan oficial para que los niños reciban atención, cuidado y desarrollo completo.

Texto oficial

Artículo 21. Es prioritaria y de interés público la política gubernamental que se formule, ejecute y evalúe en materia de prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá la coordinación de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado, en términos del Programa Estatal en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 10) ↗

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