Artículo 20 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que los municipios tienen varias responsabilidades para cuidar y atender a los niños. Por ejemplo, pueden hacer acuerdos con el gobierno estatal o federal para trabajar juntos en esto, y también deben crear su propio plan municipal para garantizar que los servicios para los niños sean de calidad. Además, tienen la tarea de vigilar que esos servicios cumplan con lo que pide la ley, y pueden imponer sanciones si alguien no respeta las reglas. También pueden firmar convenios con empresas o grupos sociales para mejorar la atención a los niños, y deben reportar a las autoridades cualquier cosa sospechosa que pueda ser un delito. En resumen, los municipios se encargan de todo lo necesario para que los niños estén seguros, bien cuidados y reciban un desarrollo completo.
Texto oficial
Artículo 20. Son atribuciones de los municipios en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil: I. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 II. Coadyuvar con la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, así como en la integración y operación del Registro; III. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Municipal en Materia de Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley. Para tal efecto se considerarán las directrices previstas en el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento; IV. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa a que se refiere la fracción III de este artículo; V. Fomentar la realización de estudios e investigaciones en la materia; VI. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con las políticas, tanto Estatal, como Federal en la materia; VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella conducta o hecho que pueda constituir un ilícito; VIII. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, a las que se refiere la presente Ley; IX. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley; X. Verificar en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés superior de la niñez; XI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en su ámbito de competencia que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; XII. Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención, autorizados por el municipio en cualquier modalidad o tipo; XIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones legales. CAPÍTULO IV De la política pública de prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.