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Artículo 19 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de los servicios de cuidado infantil tienen varias tareas especiales, además de las que ya marca la ley general. Por ejemplo, deben asesorar a los municipios para que hagan y ejecuten sus programas de cuidado infantil, y también guiar a quienes dan estos servicios para que cumplan bien con las reglas. Otras de sus funciones incluyen firmar acuerdos con otros niveles de gobierno, colaborar con el Consejo Nacional, y crear un registro estatal de centros de atención infantil. También pueden tomar medidas para proteger a los niños, aplicar sanciones si alguien no cumple la ley, y asegurarse de que los niños con discapacidad reciban atención especial.

Texto oficial

Artículo 19. Son atribuciones de las autoridades competentes en materia de prestación de servicios de atención, cuidado o desarrollo integral infantil, además de las establecidas en la Ley General, las siguientes: I. Asesorar a los gobiernos municipales en la elaboración y ejecución de sus respectivos programas, de acuerdo al Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento; II. Brindar orientación para que los prestadores del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil cumplan rigurosamente con la normatividad referida en la fracción anterior; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 9 III. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley; IV. Coadyuvar con el Consejo Nacional; V. Establecer y operar el Registro Estatal, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, en coordinación con las secretarías de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Bienestar, de Salud y los ayuntamientos; VI. Decretar las medidas cautelares necesarias a los Centros de Atención; VII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento a que se refiere la fracción I de este artículo; VIII. Difundir los principios generales de esta Ley entre los usuarios y los prestadores de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, así como la normatividad que establezca los mínimos necesarios para la prestación del servicio en materia de salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad y protección civil; IX. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, cuyas directrices deberán atender al objeto de la presente Ley, así como a los fines del Consejo; X. Establecer mecanismos eficaces que permitan a las niñas y los niños con discapacidad, recibir atención especializada, de conformidad con las disposiciones de la materia; XI. Fomentar la realización de estudios e investigaciones en la materia; XII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella conducta o hecho que pueda constituir un ilícito; XIII. Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley; XIV. Organizar el Consejo Estatal, así como promover el cumplimiento de sus objetivos; XV. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo de los fines de la presente Ley; XVI. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez; XVII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.