- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios de guarderías o estancias infantiles para cuidar y desarrollar a los niños pueden ser ofrecidos directamente por el gobierno del estado o del municipio, o también por empresas privadas o asociaciones civiles, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 18. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil podrá otorgarse por las dependencias y entidades estatales o municipales o a través de las personas del sector social o privado, en términos de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.