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Artículo 18 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios de guarderías o estancias infantiles para cuidar y desarrollar a los niños pueden ser ofrecidos directamente por el gobierno del estado o del municipio, o también por empresas privadas o asociaciones civiles, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 18. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil podrá otorgarse por las dependencias y entidades estatales o municipales o a través de las personas del sector social o privado, en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.