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Artículo 17 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México va a supervisar y controlar todos los servicios que cuidan a los niños, como guarderías o estancias infantiles. Es su obligación decir qué lugares pueden funcionar, revisar que lo hagan bien y checar su calidad, sin poder echarse para atrás en esa responsabilidad. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que marca la Ley General y la ley local del estado.

Texto oficial

Artículo 17. El Estado de México participará en la rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil y tendrá la responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios en los términos de la Ley General y de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.