Artículo 22 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno debe cumplir con varios puntos para cuidar bien a los niños y niñas. Primero, tiene que mejorar los servicios de cuidado infantil poquito a poco y hacerlos más fuertes. También debe fijar reglas claras de calidad y seguridad, promover que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, y asegurarse de que los servicios sean buenos tanto en cantidad como en calidad. Además, debe garantizar que se respete la dignidad de los niños y que todos, sin importar si tienen discapacidad, viven en la calle, son migrantes o están en pobreza extrema, puedan acceder a estos servicios. Por último, el gobierno tiene que fomentar que en las familias y comunidades se trate a los niños con respeto y se protejan sus derechos.
Texto oficial
Artículo 22. La Política Pública deberá velar por el cumplimiento de los siguientes objetivos: I. Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 11 II. Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad; III. Fomentar la equidad de género; IV. Garantizar criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios, de conformidad con las prioridades que defina el Consejo, y de los requerimientos y características de los modelos de atención; V. Garantizar el reconocimiento de la dignidad de las niñas y los niños, a partir de la creación de las condiciones necesarias de respeto, protección y ejercicio pleno de sus derechos; VI. Promover el acceso de las niñas y los niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas, en situación de riesgo o vulnerabilidad y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones económicas, físicas, intelectuales o sensoriales; VII. Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.