Artículo 23 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, al crear o aplicar las reglas para centros de cuidado infantil, hay que seguir estos principios básicos: Primero, siempre hay que pensar primero en el bienestar de los niños al tomar decisiones, por encima de los intereses de los adultos. Segundo, los servicios deben ser de buena calidad, eficientes y cumplir con las normas oficiales. También se debe procurar que los niños se desarrollen en todos los aspectos de su vida, tratar igual a niños y niñas, y no discriminar a nadie. Además, los niños tienen derecho a opinar en los asuntos que los afectan, y los papás deben colaborar en el cuidado y la seguridad del centro. Por último, siempre hay que respetar la dignidad de los niños y protegerlos de la violencia, garantizando su seguridad física y mental.
Texto oficial
Artículo 23. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la Política Estatal y en la aplicación e interpretación de la presente Ley, se deberá atender a los siguientes principios: I. Interés superior de la niñez: Que será eje rector para la toma de decisiones de los padres o tutores, directivos y personal de los centros de atención, quienes deberán actuar privilegiando el bienestar del menor; II. Calidad: Los servicios de los centros de atención se proveerán de manera eficiente y eficaz, conforme a los estándares y normas oficiales correspondientes y la mejora continua; III. Desarrollo de las niñas y los niños: En todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales; IV. Equidad de género; V. No discriminación e igualdad de derechos; VI. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen; VII. Participación, el derecho y obligación de las madres, padres o tutores a colaborar en los objetivos de los Centros de Atención, velando por el debido cuidado de las niñas y los niños, especialmente en materia de seguridad e higiene; VIII. Respeto: En todo momento se deberá proteger la dignidad, integridad y derechos fundamentales de las niñas y los niños; IX. Seguridad: Salvaguardar el derecho a la vida, la integridad física y psicológica, promoviendo espacios educativos libres de violencia escolar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.