Artículo 44 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo clasifica los centros de atención en tres tipos según quién los maneje y pague. Si el gobierno o un municipio los financia o administra, se llaman públicos. Si solo una empresa o persona particular los opera y paga todo, son privados. Y si el gobierno coopera con organizaciones sociales o privadas para ponerlos en marcha, mantenerlos o administrarlos, se les dice mixtos. En pocas palabras, todo depende de quién ponga el dinero y quién los maneje.
Texto oficial
Artículo 44. Los centros de atención tendrán la modalidad de públicos, cuando sean financiados o administrados por las autoridades competentes o los municipios, serán de modalidad privada, cuando su financiamiento, operación y administración solo corresponde a particulares y tendrán la modalidad mixta, cuando las autoridades competentes o los municipios, participen en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.