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Artículo 45 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Atención se dividen en 4 tipos según cuántas personas puedan atender. El Tipo 1 es para hasta 10 personas; el Tipo 2, de 11 a 50; el Tipo 3, de 51 a 100; y el Tipo 4, para más de 100. Esto sirve para saber de qué tamaño es cada centro y cuánta gente puede recibir servicio.

Texto oficial

Artículo 45. En función de su capacidad instalada, los Centros de Atención se clasifican en: I. Tipo 1: Cuando tengan una capacidad instalada para dar servicio hasta a 10 sujetos de atención; II. Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de atención; III. Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de atención; IV. Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.