Artículo 45 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Atención se dividen en 4 tipos según cuántas personas puedan atender. El Tipo 1 es para hasta 10 personas; el Tipo 2, de 11 a 50; el Tipo 3, de 51 a 100; y el Tipo 4, para más de 100. Esto sirve para saber de qué tamaño es cada centro y cuánta gente puede recibir servicio.
Texto oficial
Artículo 45. En función de su capacidad instalada, los Centros de Atención se clasifican en: I. Tipo 1: Cuando tengan una capacidad instalada para dar servicio hasta a 10 sujetos de atención; II. Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de atención; III. Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de atención; IV. Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de atención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.