Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las guarderías, centros de rehabilitación o similares deben tener personal con título o con entrenamiento adecuado para el servicio que dan. Para saber si el lugar es del tamaño correcto, se revisa cuántos usuarios caben por cada metro cuadrado y cuántos trabajadores hay por cada persona atendida. Como regla mínima, se toman las mismas medidas que ya usan las oficinas del gobierno del estado y los institutos de seguridad social. Esto aplica también a los lugares que tienen que ver con salud, seguridad o protección civil.

Texto oficial

Artículo 46. Todos los Centros de Atención, deberán ser administrados por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio. Para determinar si la capacidad de las instalaciones es la adecuada, se considerará la proporción existente entre cada sujeto de atención con la superficie del inmueble y con el número de personal profesional o capacitado, tomando como referente mínimo la normatividad reglamentaria dispuesta para las dependencias y entidades de la administración pública estatal, incluyendo los organismos de seguridad social. CAPÍTULO VIII De las medidas de salud, seguridad y protección civil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.