Artículo 47 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros donde cuidan a niñas y niños tienen que seguir las reglas de esta ley, de la Ley General y de las normas oficiales mexicanas. Estas normas indican cómo darles asistencia social, y cómo cuidar su alimentación, crecimiento y desarrollo. Además, esos centros están obligados a darles atención médica, apoyo psicológico, comida, cuidados de salud y educación para los más pequeños.
Texto oficial
Artículo 47. Los Centros de Atención se sujetarán a las disposiciones contenidas en esta Ley, en la Ley General y en las normas oficiales mexicanas en materia de prestación de servicios de asistencia social para menores y para el control de la nutrición, crecimiento y desarrollo de los niños, y deberán prestar atención física, psicológica, sanitaria, alimentaria y educación inicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.