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Artículo 47 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros donde cuidan a niñas y niños tienen que seguir las reglas de esta ley, de la Ley General y de las normas oficiales mexicanas. Estas normas indican cómo darles asistencia social, y cómo cuidar su alimentación, crecimiento y desarrollo. Además, esos centros están obligados a darles atención médica, apoyo psicológico, comida, cuidados de salud y educación para los más pequeños.

Texto oficial

Artículo 47. Los Centros de Atención se sujetarán a las disposiciones contenidas en esta Ley, en la Ley General y en las normas oficiales mexicanas en materia de prestación de servicios de asistencia social para menores y para el control de la nutrición, crecimiento y desarrollo de los niños, y deberán prestar atención física, psicológica, sanitaria, alimentaria y educación inicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.