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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros donde cuidan niños deben tener un seguro que los proteja si, por su forma de trabajar, un menor sufre daños físicos o emocionales. Ese seguro se calcula siguiendo las reglas que marca la política oficial del gobierno. Es decir, si algo sale mal en el servicio y el niño sale lastimado, el seguro debe cubrir esos daños.

Texto oficial

Artículo 48. Los Centros de Atención deberán contar con un seguro que cubra daños derivados por la forma en que operan, y que causen daños físicos o psicológicos al menor, seguro que será determinado conforme a la directriz que se establezca en la Política Pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 16

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 15) ↗

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