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Artículo 49 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier lugar que cuide niños, como guarderías o estancias infantiles, debe seguir al pie de la letra las reglas de esta ley y también otras leyes sobre limpieza, instalaciones seguras, equipo adecuado y protección contra accidentes. Aplica para todos los tipos de centros, ya sea que den clases, juegos, descanso o cualquier otra actividad relacionada con el cuidado infantil. En pocas palabras, tienen que cumplir con todo lo que la ley exige para garantizar que los niños estén seguros y bien atendidos.

Texto oficial

Artículo 49. Para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto en esta Ley, así como en las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, incluidos los servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.