Artículo 49 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier lugar que cuide niños, como guarderías o estancias infantiles, debe seguir al pie de la letra las reglas de esta ley y también otras leyes sobre limpieza, instalaciones seguras, equipo adecuado y protección contra accidentes. Aplica para todos los tipos de centros, ya sea que den clases, juegos, descanso o cualquier otra actividad relacionada con el cuidado infantil. En pocas palabras, tienen que cumplir con todo lo que la ley exige para garantizar que los niños estén seguros y bien atendidos.
Texto oficial
Artículo 49. Para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto en esta Ley, así como en las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, incluidos los servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.