Artículo 49 Bis de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los centros de cuidado infantil deben seguir tres tipos de programas según quien los administre. El Programa Integral es el plan general que vigila que se cumpla la ley y mejora los servicios para los niños. El Programa Específico aplica a centros privados o de organizaciones sociales y sirve para prevenir accidentes o peligros en un lugar y tiempo determinados. El Programa Interno es igual, pero solo para centros del gobierno (sector público), también para proteger a los niños de cualquier riesgo.
Texto oficial
Artículo 49 Bis.- Los centros deberán sujetarse a los programas respectivos en los términos siguientes: I. Programa Integral: Al conjunto de acciones para lograr una vigilancia del cumplimiento de la presente Ley y para garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; II. Programa Específico: Es el conjunto de principios de carácter técnico, encaminados a prevenir los posibles efectos de los agentes perturbadores, circunscrito a un tiempo y espacio determinados, que debe observarse en los inmuebles de los sectores privado y social en los que se presten servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, para salvaguardar la integridad física de las personas; III. Programa Interno: Es el conjunto de principios de carácter técnico, encaminados a prevenir los posibles efectos de los agentes perturbadores y que debe observarse en los inmuebles del sector público en los que se presten servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, para salvaguardar la integridad física de las personas. CAPÍTULO IX De la admisión y entrega del niño o niña
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.