Artículo 50 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando metas a tus hijos a una guardería o centro de cuidado infantil, deben aceptarlos según las reglas que ya existen para cada caso. Además, el lugar no puede rechazar a los niños, ni a ti como papá, mamá o tutor, por motivos de discriminación, como tu origen, religión o situación económica.
Texto oficial
Artículo 50. El ingreso de las niñas y de los niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso, y se garantizará la no discriminación de los menores, padres, madres o tutores legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.