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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una guardería o centro de cuidado pueda recibir a un niño o niña, los papás, mamás, tutores o quienes tengan la patria potestad (es decir, los que legalmente cuidan al menor) tienen que firmar un contrato de adhesión, que es un documento ya preparado por el centro. En ese contrato debe quedar bien claro, como mínimo, qué servicio van a dar, quiénes pueden recoger al niño, y los horarios fijados para dejarlo y recogerlo. Todos los que firmen tienen la obligación de cumplir con lo que dice el contrato.

Texto oficial

Artículo 51. Los Centros de Atención, para admitir a un niño o a una niña, deberán suscribir y de sujetarse a un contrato de adhesión que se celebre con el padre, madre, tutor, o con quienes, en tal caso, ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, especificando como mínimo la prestación del servicio, la persona o personas autorizadas para recoger al menor y la tolerancia para su entrada y salida.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 16) ↗

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