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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/52
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada centro de atención del gobierno (como oficinas de atención ciudadana) tiene su propio reglamento interno, que son las reglas específicas que deben seguir para operar. Esto significa que no todos funcionan igual, sino que cada uno se organiza según sus propias normas. El artículo solo dice que estos centros se manejan con base en esas reglas, sin dar más detalles.

Texto oficial

Artículo 52. Los Centros de Atención del sector público, se regularán conforme a su propio reglamento interno.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.