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Artículo 53 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para inscribir a una niña o niño en una guardería o centro de cuidado (llamado "Centro de Atención"), tienes que llevar varios papeles obligatorios. Entre ellos están: el acta de nacimiento del niño, un certificado médico general, su cartilla de vacunación, y una copia de la CURP del menor y de sus papás. También piden identificación oficial de los padres o tutores, un comprobante de domicilio, y fotos del niño y de los padres según las reglas del centro. Si los padres no tienen la custodia legal, necesitas un documento de una autoridad que demuestre quién tiene la tutela o cuidado del menor.

Texto oficial

Artículo 53. Para admitir a un niño o niña en un Centro de Atención se deberán presentar, al menos, los siguientes documentos: I. Acta de nacimiento; II. Certificado médico general; III. Cartilla de vacunación; IV. Copia de la Clave Única de Registro de Población del niño o de la niña y de los padres; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 17 V. La constancia expedida por autoridad competente, que acredite la tutela legal, la patria potestad o la custodia del menor, en su caso; VI. Identificación oficial de los padres o tutores; VII. Comprobante de domicilio; VIII. Las fotografías del menor, padres o tutores que dicte la política del Centro de Atención para los fines correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.