Artículo 54 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Atención de educación especial deben tener instalaciones, servicios y personal preparado para atender bien a niñas y niños con discapacidad temporal o permanente, también a los que tengan talentos destacados o necesidades especiales de aprendizaje. En pocas palabras, la ley obliga a que estos lugares estén equipados y tengan expertos para cuidar a cada menor según lo que requiera. Esto aplica sin importar si su condición es por un tiempo o para siempre.
Texto oficial
Artículo 54. Los Centros de Atención que presten el servicio de educación especial deberán contar con la infraestructura, servicios, personal capacitado para la atención adecuada de las niñas y los niños con discapacidad transitoria o definitiva, así como aquellos con aptitudes sobresalientes o con requerimientos educativos específicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.