Artículo 55 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu niño o niña solo se puede entregar a ti (el usuario del centro) o a las personas que hayas autorizado por escrito para recogerlo. Para que te lo entreguen, debes mostrar la credencial oficial que te dio el centro de atención. Sin esa credencial, no te lo pueden dar, ni siquiera si eres el papá o la mamá. Esto aplica igual para cualquier otra persona que hayas autorizado: sin la credencial, no puede llevarse al menor.
Texto oficial
Artículo 55. Los niños y las niñas sólo serán entregados al usuario o a las personas autorizadas para recogerlos, previa exhibición de la credencial expedida por el Centro de Atención. CAPÍTULO X De las Autorizaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.