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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/55
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu niño o niña solo se puede entregar a ti (el usuario del centro) o a las personas que hayas autorizado por escrito para recogerlo. Para que te lo entreguen, debes mostrar la credencial oficial que te dio el centro de atención. Sin esa credencial, no te lo pueden dar, ni siquiera si eres el papá o la mamá. Esto aplica igual para cualquier otra persona que hayas autorizado: sin la credencial, no puede llevarse al menor.

Texto oficial

Artículo 55. Los niños y las niñas sólo serán entregados al usuario o a las personas autorizadas para recogerlos, previa exhibición de la credencial expedida por el Centro de Atención. CAPÍTULO X De las Autorizaciones

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 17) ↗

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