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Artículo 56 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un centro de cuidado infantil pueda abrir y operar, las autoridades del Estado de México y los municipios le darán un permiso, pero solo si cumple con todo lo que pide esta ley y el reglamento. La persona dueña o la empresa debe llenar una solicitud con datos como el nombre, a qué niños va a atender, qué servicios ofrece, horarios, personal y la dirección exacta con un croquis. También es obligatorio tener un seguro que cubra cualquier accidente que ponga en riesgo la vida o la salud de los niños, y que proteja al centro si alguien resulta lastimado. Además, el lugar debe tener su propio reglamento interno, manuales de operación y seguridad, y un plan de trabajo con las actividades diarias. Las instalaciones y el equipo deben ser seguros para los niños y el personal, y se necesita un programa de protección civil aprobado por las autoridades, que revise el estado del inmueble. Por último, hay que cumplir con todos los permisos de uso de suelo, funcionamiento, seguridad estructural y sanidad, y las autoridades deben responder a esas solicitudes en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 56. Las autoridades competentes y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán la autorización respectiva a los centros de atención cuando los interesados cumplan las disposiciones de la presente Ley, el Reglamento aplicable y los requisitos siguientes: I. Presentar la solicitud en la que se indique: el nombre de la persona física o jurídica colectiva que desea prestar el servicio, la población por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el personal con que se contará y la ubicación exacta del Centro de Atención en la que se precise en un croquis de localización, en tal caso, las calles, vialidades o avenidas y su sentido de circulación autorizado; II. Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los Centros de Atención. Dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por las disposiciones en la materia; III. Contar con un Reglamento Interno; IV. Contar con manuales técnico-administrativos de operación y de seguridad; V. Contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención; VI. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal; VII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con la presente Ley, la Ley General y demás disposiciones legales y reglamentarias en la materia. El cual deberá contener por lo menos, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 18 mobiliario utilizado para la prestación del servicio y deberá ser aprobado por las direcciones de protección civil estatal o municipal, según sea el caso; VIII. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. En sus ámbitos de competencia las autoridades mencionadas deberán atender, en un término no mayor de 45 días hábiles, las solicitudes presentadas en tal sentido; IX. Contar con documentos oficiales expedidos por autoridad competente que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios; X. Contar con toda la información que se requiera sobre los recursos financieros y humanos, así como del mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar; XI. Cumplir con los requerimientos previstos para la modalidad y tipo correspondiente que establezca el Reglamento de esta Ley, las disposiciones normativas y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.