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Artículo 57 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier lugar que cuide niños, como guarderías o estancias infantiles en el Estado de México, necesita un permiso para funcionar. Dependiendo de quién lo opera (el gobierno del estado, un municipio, una empresa pública o un particular), la autoridad que da el permiso es diferente, pero siempre deben cumplir con todas las leyes. Si es un particular, el permiso lo da el municipio donde esté la guardería. Ese permiso solo dura un año y nadie puede abrir una guardería sin tenerlo.

Texto oficial

Artículo 57. Las guarderías, estancias y centros de atención del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México serán autorizadas por estos organismos, bajo el régimen de absoluta responsabilidad y previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, informando de ello al Registro Estatal. Las guarderías, estancias y centros de atención de organismos descentralizados, autónomos y de otros poderes serán autorizados por estos bajo el régimen de absoluta responsabilidad y previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las guarderías, estancias y centros de atención dependientes de los municipios serán autorizados por estos bajo el régimen de absoluta responsabilidad y previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las guarderías, estancias y centros de atención solicitados por particulares serán autorizados por la autoridad municipal que corresponda al domicilio en el que se presten los servicios, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Cuando los servicios de guarderías, estancias o centros sean prestados por la modalidad mixta estos serán autorizados por la instancia pública respectiva, con la cual el sector social o privado acuerde la prestación del servicio. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán vigencia de un año sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Ningún centro de atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con las autorizaciones respectivas. CAPÍTULO XI De la certificación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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