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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/32
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede tener juntas urgentes para tratar asuntos que no pueden esperar. Para que eso pase, cualquier miembro puede pedirle al Presidente que convoque una reunión especial. El Presidente es quien hace la invitación oficial a todos para que se junten.

Texto oficial

Artículo 32. El Consejo podrá sesionar de forma extraordinaria para atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 13) ↗

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