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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo deben juntarse al menos dos veces al año para ver cómo van los planes que acordaron entre todos. Estas juntas son las sesiones normales y sirven para checar que lo prometido se esté cumpliendo. Así, nadie se olvida de los compromisos y se aseguran de que todo vaya avanzando.

Texto oficial

Artículo 31. Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus integrantes.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.