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Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las dependencias pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, pero esa persona debe tener como mínimo el puesto de director general o algo parecido. Además, ser consejero es un cargo honorífico, es decir, no te pagan por hacerlo.

Texto oficial

Artículo 30. Los titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de director general o equivalente. El cargo de consejero será honorífico.

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 13) ↗

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