- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las dependencias pueden nombrar a alguien que los reemplace cuando falten, pero esa persona debe tener como mínimo el puesto de director general o algo parecido. Además, ser consejero es un cargo honorífico, es decir, no te pagan por hacerlo.
Texto oficial
Artículo 30. Los titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de director general o equivalente. El cargo de consejero será honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.