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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley203/33
Ley
Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que los miembros del Consejo (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre el cuidado infantil) tienen que compartir y revisar entre ellos toda la información y los datos relacionados con su trabajo. Esto lo hacen para poder cumplir con las metas que ya se habían fijado. En pocas palabras, tienen que colaborar y hablar entre sí para que todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 33. Los integrantes del Consejo intercambiarán y analizarán información y datos referentes a los temas de su competencia, con el fin de cumplir con los objetivos establecidos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver texto oficial de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 13) ↗

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