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Artículo 34 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del consejo tiene que dar un informe cada año por escrito a los diputados del estado. Ese informe debe publicarse en el periódico oficial del gobierno y también en otros medios que se crean adecuados, para que la gente lo pueda consultar.

Texto oficial

Artículo 34. El Presidente del Consejo deberá entregar un informe por escrito y de forma anual a la Legislatura del Estado, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y a través de los medios que se consideren pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.