- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del consejo tiene que dar un informe cada año por escrito a los diputados del estado. Ese informe debe publicarse en el periódico oficial del gobierno y también en otros medios que se crean adecuados, para que la gente lo pueda consultar.
Texto oficial
Artículo 34. El Presidente del Consejo deberá entregar un informe por escrito y de forma anual a la Legislatura del Estado, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y a través de los medios que se consideren pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.